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Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Disposición transitoria undécima. Agencia Tributaria.

Disposición transitoria undécima. Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears serán ejercidas, hasta la fecha en que se constituya, por los órganos que las desarrollen hasta ese momento.

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