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Legislación › Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta. Tributos estatales cedidos.

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Disposición adicional cuarta. Tributos estatales cedidos.
1. A Se cede a la entrada en vigor del presente Estatuto, Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración: siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el patrimonio. Patrimonio.
c) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales Sucesiones y actos jurídicos documentados. Donaciones.
Tributos d) Impuesto sobre juegos de azar. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuestos e) Los Tributos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. el Juego.
f) El Impuesto sobre determinados medios de transporte. el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la electricidad.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre la renta de las personas físicas. el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el valor añadido. porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre hidrocarburos. el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre las labores Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del tabaco. 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la cerveza. Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre el vino y las bebidas fermentadas. Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre los productos intermedios. las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. La enumeración de los tributos contenida en el apartado anterior no excluye la futura participación en impuestos no cedidos actualmente. A estos efectos, la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 125 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en las Illes Balears. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22683 Leer Qué cambió
18 de julio de 2010 BOE-A-2010-11422 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2007 Texto original Leer

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