Legislación › Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El colegio profesional desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.


