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Legislación › Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

1. Técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística, en joyería artística y en orfebrería y platería artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, establecidos en el Real decreto 1297/1995, de 21 de julio.

2. Técnico o técnica de artes plásticas y diseño en procedimiento de orfebrería y platería, en moldeado y fundición de objetos de orfebrería, en joyería y bisutería artísticas, en procedimiento de joyería artística, en grabado artístico sobre metal, en engastado y en damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, títulos establecidos en el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio.

3. Técnico o técnica en joyería, establecido en el Real decreto 498/2003, de 2 de mayo.

4. Títulos académicos oficiales en gemología expedidos por las escuelas de esa materia de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Madrid o de cualquier otra del Estado español que los expida en el futuro.

Asimismo, cualquier título español o extranjero equivalente verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente ley.

(Anulado último párrafo)

Se declara inconstitucional y nulo el último párrafo de este artículo por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. BOE-A-2017-7638

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del último párrafo por Auto de TC de 12 de abril de 2011. BOE-A-2011-7838

Se suspende la vigencia y aplicación del último párrafo de este artículo, añadido por el art. 5 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. BOE-A-2010-19643

Se añade el último párrafo por el art. 5 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. BOE-A-2010-5665

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7638 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2011 BOE-A-2011-7838 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19643 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2010 BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
3 de enero de 2007 Texto original Leer

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