Legislación › Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Será requisito para ejercer la profesión de joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia cuando el establecimiento en que se ejerza radique en esta Comunidad Autónoma.


