Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 12. Patronato.
Artículo 12. Patronato.
1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.
2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.


