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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Patronato.

Artículo 12. Patronato.

1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

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