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Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 9 de marzo de 2007 · Último cambio el 1 de abril de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y concepto.
- Artículo 2. Normas reguladoras.
- Artículo 3. Fines y beneficiarios.
- Artículo 4. Personalidad jurídica.
- Artículo 5. Domicilio.
- Artículo 6. Denominación.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Capacidad para fundar.
- Artículo 8. Formas de constitución.
- Artículo 9. Escritura de constitución y estatutos.
- Artículo 10. Dotación.
- Artículo 11. Fundación en proceso de formación.
- TÍTULO III
- Artículo 12. Patronato.
- Artículo 13. Composición del patronato.
- Artículo 14. Estructura y organización del patronato.
- Artículo 15. Aceptación y renuncia de los cargos del patronato.
- Artículo 16. Gastos del patronato y gratuidad de los cargos en el mismo.
- Artículo 17. Delegaciones y apoderamientos.
- Artículo 18. Sustitución y suspensión de los patronos.
- Artículo 19. Cese de los patronos.
- Artículo 20. Obligaciones de los patronos.
- Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.
- Artículo 22. Gerencia.
- Artículo 23. Adopción de acuerdos.
- Artículo 24. Actas.
- TÍTULO IV
- Artículo 25. Titularidad de bienes y derechos.
- Artículo 26. Naturaleza de los bienes y derechos que forman el patrimonio.
- Artículo 27. Enajenación y gravamen. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
- Artículo 28. Herencias y donaciones.
- TÍTULO V
- Artículo 29. Principios de actuación.
- Artículo 30. Obtención de ingresos.
- Artículo 31. Actividades mercantiles e industriales.
- Artículo 32. Financiación de las actividades.
- Artículo 33. Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías.
- Artículo 34. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 35. Autocontratación.
- TÍTULO VI
- Artículo 36. Modificación de los estatutos.
- Artículo 37. Fusión. 3 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Artículo 38. Causas de extinción.
- Artículo 39. Formas de extinción.
- Artículo 40. Liquidación. 2 redacciones · cambió el 01/04/2017
- TÍTULO VII
- Artículo 41. El Protectorado.
- Artículo 42. Funciones de apoyo y asesoramiento.
- Artículo 43. Funciones en relación con el proceso de constitución.
- Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.
- Artículo 45. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
- Artículo 46. Funciones relativas al cumplimiento de fines.
- Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
- Artículo 48. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
- Artículo 49. Intervención temporal.
- Artículo 50. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
- Artículo 51. Recursos jurisdiccionales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 52. Registro de fundaciones.
- Artículo 53. Principios registrales.
- Artículo 54. Funciones.
- Artículo 55. Calificación y régimen jurídico de los actos del Registro.
- Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.
- Disposición adicional primera. Fundaciones preexistentes.
- Disposición adicional segunda. Conformidad con la normativa estatal de aplicación general en materia de fundaciones.
- Disposición adicional tercera. Fundaciones de carácter especial. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


