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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 39. Formas de extinción.

Artículo 39. Formas de extinción.

Las formas de extinción de las fundaciones se regirán por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

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