Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.


