LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29. Principios de actuación.

Artículo 29. Principios de actuación.

Cualquier actuación de las fundaciones debe estar dirigida al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la presente Ley.

b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →