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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 30. Obtención de ingresos.

Artículo 30. Obtención de ingresos.

Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

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