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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 35. Autocontratación.

Artículo 35. Autocontratación.

1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la fundación pase a formar parte del patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado, a instancia del patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.

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