Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 54. Funciones.
Artículo 54. Funciones.
Son funciones del Registro de Fundaciones de La Rioja:
a) La inscripción de las fundaciones, así como los demás actos inscribibles, con arreglo a esta Ley y a sus normas reglamentarias.
b) El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.
c) La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en la presente Ley.
d) Dar traslado al registro de fundaciones de competencia estatal, para constancia y publicidad general, de las inscripciones de constitución de fundaciones o, en su caso, de extinción de las mismas.
e) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.


