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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Denominación.

Artículo 6. Denominación.

La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

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