LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Financiación de las actividades.

Artículo 32. Financiación de las actividades.

El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →