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Legislación › Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Fundaciones de carácter especial.

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Disposición adicional tercera. Legislación aplicable a las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas Fundaciones de Ahorro. carácter especial.
A las Las fundaciones que gestionan la obra social de carácter especial a las Cajas de Ahorro y que tienen domicilio social en se refiere el territorio artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de La Rioja les será 9 de aplicación cuanto se establece en la Ley 6/2004, julio, de 18 órganos de octubre, gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro Ahorros, que se constituyan como consecuencia de La Rioja, y en el Decreto 62/2005, la transformación de 21 una caja de octubre, por el que se regula ahorros domiciliada en la obra social Comunidad Autónoma de La Rioja, y las Cajas de Ahorro, reguladas en desarrollo el artículo 83 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja, siendo se regirán por lo dispuesto en la presente norma de aplicación supletoria ley y demás normativa aplicable, así como las que se dicten en defecto desarrollo de las previsiones mismas. Las funciones de aquellas. protectorado y registro de las fundaciones reguladas en el párrafo anterior serán ejercidas por la consejería competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2007 Texto original Leer

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