Legislación › Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 7. Funciones del Secretario del Observatorio Estatal.
Artículo 7. Funciones del Secretario del Observatorio Estatal.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
3. Confeccionar las actas de las sesiones.
4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.


