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Legislación › Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Artículo 8. Funciones de los vocales del Observatorio Estatal.

Artículo 8. Funciones de los vocales del Observatorio Estatal.

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

2. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.

3. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular.

4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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