Legislación › Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.
Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.
1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26371
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26371 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


