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Legislación › Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.

Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.

1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26371

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26371 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2007 Texto original Leer

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