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Legislación › Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.

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Artículo 11. Asesoramiento jurídico e intervención.
1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia, que tendrá en cuenta para el ejercicio de su función lo que se dispone en el artículo 11.2 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. propia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26371 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2007 Texto original Leer

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