Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario. legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


