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Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.

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Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario. legal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
16 de junio de 2007 Texto original Leer

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