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Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 16 de marzo de 2007 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales.
- Artículo 2. Exclusividad del objeto social.
- Artículo 3. Sociedades multidisciplinares. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 4. Composición. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
- Artículo 6. Denominación social.
- Artículo 7. Formalización del contrato.
- Artículo 8. Inscripción registral de las Sociedades Profesionales.
- Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas.
- Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.
- Artículo 12. Intransmisibilidad de la condición de socio profesional.
- Artículo 13. Separación de socios profesionales.
- Artículo 14. Exclusión de socios profesionales.
- Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa.
- Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación.
- Artículo 17. Normas especiales para las sociedades de capitales.
- Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
- Disposición adicional segunda. Extensión del régimen de responsabilidad.
- Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Código de Comercio.
- Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.
- Disposición adicional sexta. Oficinas de farmacia.
- Disposición adicional séptima. Sociedades profesionales de países comunitarios.
- Disposición adicional octava. Régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.
- Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos.
- Disposición transitoria tercera. Exenciones fiscales y reducciones arancelarias.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Carácter de la Ley.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


