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Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 16 de marzo de 2007 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales.
  3. Artículo 2. Exclusividad del objeto social.
  4. Artículo 3. Sociedades multidisciplinares. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  5. Artículo 4. Composición. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  6. Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
  7. Artículo 6. Denominación social.
  8. Artículo 7. Formalización del contrato.
  9. Artículo 8. Inscripción registral de las Sociedades Profesionales.
  10. Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  11. Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas.
  12. Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.
  13. Artículo 12. Intransmisibilidad de la condición de socio profesional.
  14. Artículo 13. Separación de socios profesionales.
  15. Artículo 14. Exclusión de socios profesionales.
  16. Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa.
  17. Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación.
  18. Artículo 17. Normas especiales para las sociedades de capitales.
  19. Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
  20. Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
  21. Disposición adicional segunda. Extensión del régimen de responsabilidad.
  22. Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
  23. Disposición adicional cuarta. Modificación del Código de Comercio.
  24. Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.
  25. Disposición adicional sexta. Oficinas de farmacia.
  26. Disposición adicional séptima. Sociedades profesionales de países comunitarios.
  27. Disposición adicional octava. Régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.
  28. Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil.
  29. Disposición transitoria segunda. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos.
  30. Disposición transitoria tercera. Exenciones fiscales y reducciones arancelarias.
  31. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
  32. Disposición derogatoria única.
  33. Disposición final primera. Carácter de la Ley.
  34. Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  35. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  36. Firma