Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
1. La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.
2. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el artículo 11 de esta Ley.


