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Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.

Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.

Los preceptos de esta Ley serán de aplicación, en lo no previsto en su normativa especial, a quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas de forma societaria. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Registro profesional de las sociedades de auditoría y de colegiación de los socios de éstas el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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