Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
Los preceptos de esta Ley serán de aplicación, en lo no previsto en su normativa especial, a quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas de forma societaria. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará como Registro profesional de las sociedades de auditoría y de colegiación de los socios de éstas el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


