Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
En tanto no entre en vigor el real decreto a que se refiere el apartado 2 de la disposición final segunda de esta Ley, permanecerán vigentes las normas sobre incompatibilidades para el ejercicio de actividades profesionales actualmente aplicables.
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