Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
2. Se También se autoriza en particular al Consejo de Ministros para que, oídas las respectivas organizaciones colegiales, regule mediante real decreto el ejercicio profesional en el seno de dictar las sociedades disposiciones reglamentarias que tengan por objeto el sean precisas para adaptar la normativa sobre establecimiento o ejercicio de varias actividades profesionales y el régimen de incompatibilidades que sea aplicable a las sociedades profesionales y comunitarios a la naturaleza societaria del prestador de los profesionales que en ellas desarrollen su actividad servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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