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Legislación › Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

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Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
2. Se También se autoriza en particular al Consejo de Ministros para que, oídas las respectivas organizaciones colegiales, regule mediante real decreto el ejercicio profesional en el seno de dictar las sociedades disposiciones reglamentarias que tengan por objeto el sean precisas para adaptar la normativa sobre establecimiento o ejercicio de varias actividades profesionales y el régimen de incompatibilidades que sea aplicable a las sociedades profesionales y comunitarios a la naturaleza societaria del prestador de los profesionales que en ellas desarrollen su actividad servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
16 de junio de 2007 Texto original Leer

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