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Legislación › Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 132. Consejo Económico y Social.

Artículo 132. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

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