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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de marzo de 2007 · Último cambio el 28 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Andalucía.
  4. Artículo 2. Territorio.
  5. Artículo 3. Símbolos.
  6. Artículo 4. Capitalidad y sedes.
  7. Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
  8. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
  9. Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
  10. Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
  11. Artículo 9. Derechos.
  12. Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
  13. Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
  14. TÍTULO I
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 12. Titulares.
  17. Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios.
  18. Artículo 14. Prohibición de discriminación.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 15. Igualdad de género.
  21. Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
  22. Artículo 17. Protección de la familia.
  23. Artículo 18. Menores.
  24. Artículo 19. Mayores.
  25. Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
  26. Artículo 21. Educación.
  27. Artículo 22. Salud.
  28. Artículo 23. Prestaciones sociales.
  29. Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
  30. Artículo 25. Vivienda.
  31. Artículo 26. Trabajo.
  32. Artículo 27. Consumidores.
  33. Artículo 28. Medio ambiente.
  34. Artículo 29. Acceso a la justicia.
  35. Artículo 30. Participación política.
  36. Artículo 31. Buena administración.
  37. Artículo 32. Protección de datos.
  38. Artículo 33. Cultura.
  39. Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
  40. Artículo 35. Orientación sexual.
  41. Artículo 36. Deberes.
  42. CAPÍTULO III
  43. Artículo 37. Principios rectores.
  44. CAPÍTULO IV
  45. Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.
  46. Artículo 39. Protección jurisdiccional.
  47. Artículo 40. Efectividad de los principios rectores.
  48. Artículo 41. Defensa de los derechos.
  49. TÍTULO II
  50. CAPÍTULO I
  51. Artículo 42. Clasificación de las competencias.
  52. Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias.
  53. Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación.
  54. Artículo 45. Fomento.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
  57. Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.
  58. Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
  59. Artículo 49. Energía y minas.
  60. Artículo 50. Agua.
  61. Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. 2 redacciones · cambió el 11/04/2011
  62. Artículo 52. Educación.
  63. Artículo 53. Universidades.
  64. Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
  65. Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia.
  66. Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.
  67. Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.
  68. Artículo 58. Actividad económica.
  69. Artículo 59. Organización territorial.
  70. Artículo 60. Régimen local.
  71. Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
  72. Artículo 62. Inmigración.
  73. Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
  74. Artículo 64. Transportes y comunicaciones.
  75. Artículo 65. Policía autonómica.
  76. Artículo 66. Protección civil y emergencias.
  77. Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
  78. Artículo 68. Cultura y patrimonio.
  79. Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
  80. Artículo 70. Publicidad.
  81. Artículo 71. Turismo.
  82. Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
  83. Artículo 73. Políticas de género.
  84. Artículo 74. Políticas de juventud.
  85. Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
  86. Artículo 76. Función pública y estadística.
  87. Artículo 77. Notariado y registros públicos.
  88. Artículo 78. Consultas populares.
  89. Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
  90. Artículo 80. Administración de Justicia.
  91. Artículo 81. Juego.
  92. Artículo 82. Protección de datos.
  93. Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
  94. Artículo 84. Organización de servicios básicos.
  95. Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma.
  96. Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
  97. Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales.
  98. Artículo 88. Coordinación con el Estado.
  99. TÍTULO III
  100. Artículo 89. Estructura territorial.
  101. Artículo 90. Principios de la organización territorial.
  102. Artículo 91. El municipio.
  103. Artículo 92. Competencias propias de los municipios.
  104. Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos.
  105. Artículo 94. Agrupación de municipios.
  106. Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.
  107. Artículo 96. La provincia.
  108. Artículo 97. Comarcas.
  109. Artículo 98. Ley de régimen local.
  110. TÍTULO IV
  111. Artículo 99. La Junta de Andalucía.
  112. CAPÍTULO I
  113. Artículo 100. Representación e inviolabilidad.
  114. Artículo 101. Composición, elección y mandato.
  115. Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
  116. Artículo 103. Organización y funcionamiento.
  117. Artículo 104. Régimen electoral.
  118. Artículo 105. Ley electoral.
  119. Artículo 106. Funciones.
  120. Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
  121. CAPÍTULO II
  122. Artículo 108. Potestad legislativa.
  123. Artículo 109. Decretos legislativos.
  124. Artículo 110. Decretos-leyes.
  125. Artículo 111. Iniciativa legislativa.
  126. Artículo 112. Potestad reglamentaria.
  127. Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo.
  128. Artículo 114. Impacto de género.
  129. Artículo 115. Control de constitucionalidad.
  130. Artículo 116. Promulgación y publicación.
  131. CAPÍTULO III
  132. Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.
  133. Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales.
  134. CAPÍTULO IV
  135. Artículo 119. Composición y funciones.
  136. Artículo 120. Cese.
  137. Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico.
  138. Artículo 122. Responsabilidad ante los tribunales.
  139. Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
  140. CAPÍTULO V
  141. Artículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.
  142. Artículo 125. Cuestión de confianza.
  143. Artículo 126. Moción de censura.
  144. Artículo 127. Disolución del Parlamento.
  145. CAPÍTULO VI
  146. Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz.
  147. Artículo 129. Consejo Consultivo.
  148. Artículo 130. Cámara de Cuentas.
  149. Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
  150. Artículo 132. Consejo Económico y Social.
  151. CAPÍTULO VII
  152. Artículo 133. Principios de actuación y gestión de competencias.
  153. Artículo 134. Participación ciudadana.
  154. Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
  155. Artículo 136. Función y empleos públicos.
  156. Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos.
  157. Artículo 138. Evaluación de políticas públicas.
  158. Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.
  159. TÍTULO V
  160. CAPÍTULO I
  161. Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  162. Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.
  163. Artículo 142. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
  164. Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.
  165. CAPÍTULO II
  166. Artículo 144. El Consejo de Justicia de Andalucía.
  167. CAPÍTULO III
  168. Artículo 145. Asunción competencial.
  169. Artículo 146. Oposiciones y concursos.
  170. Artículo 147. Medios personales.
  171. Artículo 148. Medios materiales.
  172. Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.
  173. Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación.
  174. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
  175. Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad.
  176. Artículo 153. Cláusula subrogatoria.
  177. Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia.
  178. Artículo 155. Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía.
  179. TÍTULO VI
  180. CAPÍTULO I
  181. Artículo 156. Subordinación al interés general.
  182. Artículo 157. Principios y objetivos básicos.
  183. Artículo 158. Entes instrumentales.
  184. Artículo 159. Diálogo y concertación social.
  185. Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social.
  186. Artículo 161. Cohesión social y territorial.
  187. Artículo 162. Sector financiero.
  188. Artículo 163. Modernización económica. Acceso a los medios de producción.
  189. Artículo 164. Defensa de la competencia.
  190. Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.
  191. CAPÍTULO II
  192. Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales.
  193. Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo.
  194. Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  195. Artículo 169. Políticas de empleo.
  196. Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas.
  197. Artículo 171. Seguridad y salud laboral.
  198. Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas.
  199. Artículo 173. Relaciones laborales.
  200. Artículo 174. Contratación y subvención pública.
  201. CAPÍTULO III
  202. Artículo 175. Principios generales.
  203. Sección primera
  204. Artículo 176. Recursos.
  205. Artículo 177. Actualización de la financiación.
  206. Artículo 178. Tributos cedidos. 3 redacciones · cambió el 28/12/2022
  207. Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.
  208. Artículo 180. Competencias en materia tributaria.
  209. Artículo 181. Organización en materia tributaria.
  210. Artículo 182. Órganos económico-administrativos.
  211. Artículo 183. Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado.
  212. Artículo 184. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
  213. Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.
  214. Artículo 186. Tratamiento fiscal.
  215. Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito.
  216. Artículo 188. Patrimonio.
  217. Sección segunda
  218. Artículo 189. Asignación del gasto público.
  219. Artículo 190. Ley del presupuesto.
  220. Sección tercera
  221. Artículo 191. Autonomía y competencias financieras.
  222. Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma.
  223. Artículo 193. El Catastro.
  224. Sección cuarta
  225. Artículo 194. Órgano de fiscalización.
  226. TÍTULO VII
  227. Artículo 195. Conservación de la biodiversidad.
  228. Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales.
  229. Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible.
  230. Artículo 198. Residuos.
  231. Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.
  232. Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación.
  233. Artículo 201. Protección ante la contaminación.
  234. Artículo 202. Desarrollo rural.
  235. Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte.
  236. Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos.
  237. Artículo 205. Protección de los animales.
  238. Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales.
  239. TÍTULO VIII
  240. Artículo 207. Derecho a la información.
  241. Artículo 208. Medios audiovisuales.
  242. Artículo 209. Publicidad institucional.
  243. Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.
  244. Artículo 211. Medios de comunicación públicos.
  245. Artículo 212. La cultura andaluza.
  246. Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza.
  247. Artículo 214. Control parlamentario.
  248. Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales.
  249. Artículo 216. Espacio radioeléctrico.
  250. Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
  251. TÍTULO IX
  252. CAPÍTULO I
  253. Artículo 218.
  254. Artículo 219. Principios.
  255. Artículo 220. Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
  256. Artículo 221. Instrumentos de colaboración.
  257. Artículo 222. Participación en la planificación.
  258. Artículo 223. Senadores por Andalucía.
  259. Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales.
  260. Artículo 225. Representación de la Comunidad Autónoma.
  261. CAPÍTULO II
  262. Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación.
  263. Artículo 227. Convenios de carácter cultural.
  264. Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla.
  265. Artículo 229. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  266. CAPÍTULO III
  267. Artículo 230. Marco de relación.
  268. Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado.
  269. Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión Europea.
  270. Artículo 233. Información del Estado.
  271. Artículo 234. Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea.
  272. Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.
  273. Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía.
  274. Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía.
  275. Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
  276. Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas.
  277. CAPÍTULO IV
  278. Artículo 240. Tratados y convenios.
  279. Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
  280. Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
  281. Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
  282. Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
  283. CAPÍTULO V
  284. Artículo 245. Principio de solidaridad.
  285. Artículo 246. Cooperación interregional y transfronteriza.
  286. Artículo 247. Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación.
  287. TÍTULO X
  288. Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario.
  289. Artículo 249. Procedimiento simplificado.
  290. Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.
  291. Disposición adicional primera. Territorios históricos.
  292. Disposición adicional segunda. Asignaciones complementarias.
  293. Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.
  294. Disposición adicional cuarta. Juegos y apuestas.
  295. Disposición adicional quinta. Convocatoria del referéndum.
  296. Disposición transitoria primera. Traspasos de competencias.
  297. Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.
  298. Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
  299. Disposición final primera. Aplicación de los preceptos de contenido financiero.
  300. Disposición final segunda. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma.
  301. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  302. Firma