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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de marzo de 2007 · Último cambio el 28 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Andalucía.
- Artículo 2. Territorio.
- Artículo 3. Símbolos.
- Artículo 4. Capitalidad y sedes.
- Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza.
- Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior.
- Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas.
- Artículo 8. Derecho propio de Andalucía.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 11. Promoción de los valores democráticos y ciudadanos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Titulares.
- Artículo 13. Alcance e interpretación de los derechos y principios.
- Artículo 14. Prohibición de discriminación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Igualdad de género.
- Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
- Artículo 17. Protección de la familia.
- Artículo 18. Menores.
- Artículo 19. Mayores.
- Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
- Artículo 21. Educación.
- Artículo 22. Salud.
- Artículo 23. Prestaciones sociales.
- Artículo 24. Personas con discapacidad o dependencia.
- Artículo 25. Vivienda.
- Artículo 26. Trabajo.
- Artículo 27. Consumidores.
- Artículo 28. Medio ambiente.
- Artículo 29. Acceso a la justicia.
- Artículo 30. Participación política.
- Artículo 31. Buena administración.
- Artículo 32. Protección de datos.
- Artículo 33. Cultura.
- Artículo 34. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Artículo 35. Orientación sexual.
- Artículo 36. Deberes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Principios rectores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Vinculación de los poderes públicos y de los particulares.
- Artículo 39. Protección jurisdiccional.
- Artículo 40. Efectividad de los principios rectores.
- Artículo 41. Defensa de los derechos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Clasificación de las competencias.
- Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias.
- Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación.
- Artículo 45. Fomento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
- Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.
- Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.
- Artículo 49. Energía y minas.
- Artículo 50. Agua.
- Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. 2 redacciones · cambió el 11/04/2011
- Artículo 52. Educación.
- Artículo 53. Universidades.
- Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia.
- Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas.
- Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad.
- Artículo 58. Actividad económica.
- Artículo 59. Organización territorial.
- Artículo 60. Régimen local.
- Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
- Artículo 62. Inmigración.
- Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
- Artículo 64. Transportes y comunicaciones.
- Artículo 65. Policía autonómica.
- Artículo 66. Protección civil y emergencias.
- Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria.
- Artículo 68. Cultura y patrimonio.
- Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
- Artículo 70. Publicidad.
- Artículo 71. Turismo.
- Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
- Artículo 73. Políticas de género.
- Artículo 74. Políticas de juventud.
- Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
- Artículo 76. Función pública y estadística.
- Artículo 77. Notariado y registros públicos.
- Artículo 78. Consultas populares.
- Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
- Artículo 80. Administración de Justicia.
- Artículo 81. Juego.
- Artículo 82. Protección de datos.
- Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
- Artículo 84. Organización de servicios básicos.
- Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
- Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales.
- Artículo 88. Coordinación con el Estado.
- TÍTULO III
- Artículo 89. Estructura territorial.
- Artículo 90. Principios de la organización territorial.
- Artículo 91. El municipio.
- Artículo 92. Competencias propias de los municipios.
- Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos.
- Artículo 94. Agrupación de municipios.
- Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos.
- Artículo 96. La provincia.
- Artículo 97. Comarcas.
- Artículo 98. Ley de régimen local.
- TÍTULO IV
- Artículo 99. La Junta de Andalucía.
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Representación e inviolabilidad.
- Artículo 101. Composición, elección y mandato.
- Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
- Artículo 103. Organización y funcionamiento.
- Artículo 104. Régimen electoral.
- Artículo 105. Ley electoral.
- Artículo 106. Funciones.
- Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 108. Potestad legislativa.
- Artículo 109. Decretos legislativos.
- Artículo 110. Decretos-leyes.
- Artículo 111. Iniciativa legislativa.
- Artículo 112. Potestad reglamentaria.
- Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo.
- Artículo 114. Impacto de género.
- Artículo 115. Control de constitucionalidad.
- Artículo 116. Promulgación y publicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 117. Funciones y responsabilidad ante el Parlamento.
- Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 119. Composición y funciones.
- Artículo 120. Cese.
- Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico.
- Artículo 122. Responsabilidad ante los tribunales.
- Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 124. Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno.
- Artículo 125. Cuestión de confianza.
- Artículo 126. Moción de censura.
- Artículo 127. Disolución del Parlamento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz.
- Artículo 129. Consejo Consultivo.
- Artículo 130. Cámara de Cuentas.
- Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
- Artículo 132. Consejo Económico y Social.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 133. Principios de actuación y gestión de competencias.
- Artículo 134. Participación ciudadana.
- Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
- Artículo 136. Función y empleos públicos.
- Artículo 137. Prestación de servicios y cartas de derechos.
- Artículo 138. Evaluación de políticas públicas.
- Artículo 139. La Comunidad Autónoma como Administración Pública.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.
- Artículo 142. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
- Artículo 143. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Andalucía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 144. El Consejo de Justicia de Andalucía.
- CAPÍTULO III
- Artículo 145. Asunción competencial.
- Artículo 146. Oposiciones y concursos.
- Artículo 147. Medios personales.
- Artículo 148. Medios materiales.
- Artículo 149. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo.
- Artículo 150. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación.
- Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
- Artículo 152. Justicia de paz y de proximidad.
- Artículo 153. Cláusula subrogatoria.
- Artículo 154. Participación en la Administración de Justicia.
- Artículo 155. Relaciones de la Administración de Justicia con la ciudadanía.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 156. Subordinación al interés general.
- Artículo 157. Principios y objetivos básicos.
- Artículo 158. Entes instrumentales.
- Artículo 159. Diálogo y concertación social.
- Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social.
- Artículo 161. Cohesión social y territorial.
- Artículo 162. Sector financiero.
- Artículo 163. Modernización económica. Acceso a los medios de producción.
- Artículo 164. Defensa de la competencia.
- Artículo 165. Participación en la ordenación general de la economía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales.
- Artículo 167. Igualdad de la mujer en el empleo.
- Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- Artículo 169. Políticas de empleo.
- Artículo 170. Participación de los trabajadores en las empresas.
- Artículo 171. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 172. Trabajadores autónomos y cooperativas.
- Artículo 173. Relaciones laborales.
- Artículo 174. Contratación y subvención pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 175. Principios generales.
- Sección primera
- Artículo 176. Recursos.
- Artículo 177. Actualización de la financiación.
- Artículo 178. Tributos cedidos. 3 redacciones · cambió el 28/12/2022
- Artículo 179. Principios rectores de la potestad tributaria.
- Artículo 180. Competencias en materia tributaria.
- Artículo 181. Organización en materia tributaria.
- Artículo 182. Órganos económico-administrativos.
- Artículo 183. Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración financiera del Estado.
- Artículo 184. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
- Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.
- Artículo 186. Tratamiento fiscal.
- Artículo 187. Deuda pública y operaciones de crédito.
- Artículo 188. Patrimonio.
- Sección segunda
- Artículo 189. Asignación del gasto público.
- Artículo 190. Ley del presupuesto.
- Sección tercera
- Artículo 191. Autonomía y competencias financieras.
- Artículo 192. Colaboración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 193. El Catastro.
- Sección cuarta
- Artículo 194. Órgano de fiscalización.
- TÍTULO VII
- Artículo 195. Conservación de la biodiversidad.
- Artículo 196. Uso sostenible de los recursos naturales.
- Artículo 197. Producción y desarrollo sostenible.
- Artículo 198. Residuos.
- Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.
- Artículo 200. Prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación.
- Artículo 201. Protección ante la contaminación.
- Artículo 202. Desarrollo rural.
- Artículo 203. Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte.
- Artículo 204. Utilización racional de los recursos energéticos.
- Artículo 205. Protección de los animales.
- Artículo 206. Incentivos y medidas fiscales.
- TÍTULO VIII
- Artículo 207. Derecho a la información.
- Artículo 208. Medios audiovisuales.
- Artículo 209. Publicidad institucional.
- Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.
- Artículo 211. Medios de comunicación públicos.
- Artículo 212. La cultura andaluza.
- Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza.
- Artículo 214. Control parlamentario.
- Artículo 215. Nuevos canales audiovisuales.
- Artículo 216. Espacio radioeléctrico.
- Artículo 217. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 218.
- Artículo 219. Principios.
- Artículo 220. Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado.
- Artículo 221. Instrumentos de colaboración.
- Artículo 222. Participación en la planificación.
- Artículo 223. Senadores por Andalucía.
- Artículo 224. Participación en los procesos de designación en los órganos constitucionales.
- Artículo 225. Representación de la Comunidad Autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 226. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 227. Convenios de carácter cultural.
- Artículo 228. Relaciones con Ceuta y Melilla.
- Artículo 229. Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- CAPÍTULO III
- Artículo 230. Marco de relación.
- Artículo 231. Participación en la voluntad del Estado.
- Artículo 232. Participación en las decisiones de la Unión Europea.
- Artículo 233. Información del Estado.
- Artículo 234. Participación y representación en las instituciones y organismos de la Unión Europea.
- Artículo 235. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea.
- Artículo 236. Delegación Permanente de la Junta de Andalucía.
- Artículo 237. Consulta al Parlamento de Andalucía.
- Artículo 238. Acciones ante el Tribunal de Justicia.
- Artículo 239. Relaciones con las regiones europeas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 240. Tratados y convenios.
- Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
- Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
- Artículo 244. Participación en foros y encuentros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 245. Principio de solidaridad.
- Artículo 246. Cooperación interregional y transfronteriza.
- Artículo 247. Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación.
- TÍTULO X
- Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario.
- Artículo 249. Procedimiento simplificado.
- Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma.
- Disposición adicional primera. Territorios históricos.
- Disposición adicional segunda. Asignaciones complementarias.
- Disposición adicional tercera. Inversiones en Andalucía.
- Disposición adicional cuarta. Juegos y apuestas.
- Disposición adicional quinta. Convocatoria del referéndum.
- Disposición transitoria primera. Traspasos de competencias.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de leyes y disposiciones del Estado.
- Disposición derogatoria. Derogación de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
- Disposición final primera. Aplicación de los preceptos de contenido financiero.
- Disposición final segunda. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


