Legislación › Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.
2.º Registro Civil.
3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.


