LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 168. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

← Artículo 167 Índice Artículo 169 →