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Legislación › Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 46. Instituciones de autogobierno.

Artículo 46. Instituciones de autogobierno.

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

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