LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2007 y la del 11 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6545 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →