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Legislación › Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130.

El modelo 130 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.

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