LexTotal

Legislación › Orden

Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 22 de marzo de 2007 · Último cambio el 19 de febrero de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Aprobación del modelo 130. 2 redacciones · cambió el 19/02/2015
  3. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 130.
  4. Artículo 3. Aprobación del modelo 131. 2 redacciones · cambió el 19/02/2015
  5. Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 131.
  6. Artículo 5. Aprobación del modelo 310. 2 redacciones · cambió el 29/11/2013
  7. Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 310. 2 redacciones · cambió el 29/11/2013
  8. Artículo 7. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 130 y 131.
  9. Artículo 8. Plazo de presentación e ingreso del modelo 310. 2 redacciones · cambió el 29/11/2013
  10. Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso. 3 redacciones · cambió el 29/11/2013
  11. Artículo 10. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 130.
  12. Artículo 11. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática de los modelos 131 y 310. 2 redacciones · cambió el 29/11/2013
  13. Disposición adicional primera.
  14. Disposición adicional segunda. Referencias formativas.
  15. Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.
  16. Disposición final única. Entrada en vigor.
  17. Firma
  18. ANEXO I
  19. ANEXO II
  20. ANEXO III