Legislación › Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2007 y la del 25 de junio de 2008.
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Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 130, 131 y 310 en impreso.
Si de la declaración formulada en los modelos 130, 131 y 310 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si de la declaración no resultase cantidad a ingresar, ésta deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrá efectuarse la presentación Tributaria, o bien mediante envío de la declaración por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. En ambos casos, deberá adjuntarse declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. identificativas, salvo que la presentación se realice personalmente en una oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso no será preciso adjuntar dicha fotocopia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12489 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2008 | BOE-A-2008-10637 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


