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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 18. Objetivos y fines.

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Artículo 18. Objetivos y fines.
La coordinación de las universidades valencianas se realizará con los siguientes objetivos y fines:
a) La planificación del Sistema Universitario Valenciano.
b) La coordinación de la oferta y desarrollo de las enseñanzas universitarias con las enseñanzas artísticas superiores y otras de formación superior no incluidas en el ámbito universitario.
c) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
d) El impulso de criterios y directrices en materia de acceso de estudiantes y plantillas, respetando la autonomía y las peculiaridades organizativas de cada universidad.
e) La promoción de la colaboración entre las Universidades, universidades, administraciones públicas y entes públicos y privados para impulsar el emprendimiento y las iniciativas emprendedoras en la comunidad universitaria y conseguir la integración adecuada de los estudiantes y egresados universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral. productivo.
f) El apoyo a fórmulas de colaboración entre las universidades valencianas y otras universidades españolas o extranjeras.
g) La determinación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria, en el caso de las universidades públicas.
h) Cualesquiera otros para la mejora del funcionamiento del Sistema Universitario Valenciano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9062 Leer Qué cambió
17 de enero de 2012 BOE-A-2012-90009 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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