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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 3. Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano

Artículo 3. Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano

1. La ordenación del sistema universitario valenciano se asienta en los principios establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades y demás disposiciones básicas del Estado.

2. La esencia fundamental de la Universidad es la formación de hombres y mujeres para su inserción profesional con dignidad en la sociedad, tarea esta a la que están obligados todos los instrumentos y órganos universitarios. Las universidades valencianas tienen como instrumentos fundamentales los recogidos en la legislación básica del Estado y sus disposiciones de desarrollo, y entre ellos, los de creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la promoción del deporte universitario.

3. La Universidad consciente de que, en general, la actividad profesional del egresado universitario necesita de la renovación continua de conocimientos a lo largo de toda la vida, tendrá estructuras de formación permanente que atiendan dicha necesidad.

4. Las universidades colaborarán con los poderes públicos para el logro de estos objetivos.

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