LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Artículo 4. Lengua.

Artículo 4. Lengua.

El idioma valenciano y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades valencianas, estando regido su uso por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en sus disposiciones de desarrollo.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →