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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Disposición adicional sexta.

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Disposición adicional sexta.
1. El personal docente e investigador que presta servicios a las Universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano incluidas en el artículo 2, podrá ejercer la Dirección Científica de la Fundación de la Comunitat Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) en el marco del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo académico de Decano/a decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real decreto Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno o cualquier normativa interna relacionada.
3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte integrante de su complemento específico, el complemento singular por desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real decreto Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.
4. Para atender la reducción de docencia asociada al cargo, la Universidad de adscripción de la persona titular de la Dirección Científica de ValER podrá contratar profesorado sustituto en el marco del artículo 11 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario o normativa equivalente de aplicación.
5. Los gastos derivados tanto del complemento retributivo indicado en el punto (3) como del personal sustituto indicado en el punto (4) serán cubiertos por ValER, quien transferirá la cantidad económica correspondiente a la Universidad mediante la suscripción del convenio de colaboración oportuno en el marco del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-9742 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-90224 Leer

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