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Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Disposición transitoria primera. Centros docentes adscritos.

Disposición transitoria primera. Centros docentes adscritos.

Los centros de enseñanza superior que se encuentren adscritos a Universidades integrantes del Sistema Valenciano de Universidades a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a ella antes de la finalización del curso siguiente a aquél en que dicha entrada en vigor se produzca.

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