Legislación › Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Disposición transitoria segunda. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.
Disposición transitoria segunda. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.
Los centros que a la entrada en vigor de la presente ley estén autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de enseñanza superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales se someterán a evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva antes de que finalice el curso siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. Dicha evaluación será pública en el marco del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas a que se refiere el artículo 16 de esta ley.
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