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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.

Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.

Todas las competencias relacionadas con el teatro y la danza, excepto aquellas asignadas o que se asignen expresamente a otro órgano o entidad, se atribuyen al ente público Teatres de la Generalitat, sin perjuicio de que la dirección estratégica del mismo corresponda a la Consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

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