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Legislación › Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Artículo 8. Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana.

1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por ello tanto la que se lleve a efecto por profesionales y empresas valencianas, como también aquélla cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat Valenciana.

2. A estos efectos, Teatres de la Generalitat colaborará con las personas físicas y jurídico-privadas del sector valenciano del teatro y de la danza, mediante la publicación de convocatorias de subvenciones, la suscripción de convenios, la adopción de fórmulas de gestión mixta, la promoción, la difusión, la concesión de premios, o cuantas otras acciones contribuyan a consolidar y potenciar el sector privado del teatro y de la danza valencianos.

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