Legislación › Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. BOE-A-2008-15919.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


