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Legislación › Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. BOE-A-2008-15919.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-15919 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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