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Legislación › Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 4 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, públicas, en el ámbito de la Autoprotección autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los órganos competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad que corresponda,
y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
b) Los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas estarán facultados para adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de
la Norma Básica de Autoprotección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-15919 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2007 Texto original Leer

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