Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 20. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
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Artículo 20. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público.
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5.2 y que su capacidad económica se ajusta al nuevo número de copias.
Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone de un número de conductores equivalente al de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación. Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad.
b) Que los vehículos a los que se pretende referir las nuevas copias sean todos los que hasta ese momento se hallaban adscritos a las copias de otra autorización de transporte público o privado complementario, siempre que se acredite la renuncia a dicha autorización por parte de su titular, la cual resultará, en consecuencia, anulada.
En ningún caso se expedirán nuevas copias, cuando el interesado sea titular de otras cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a éstas.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12720 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


