Legislación › Orden
Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 28 de marzo de 2007 · Último cambio el 20 de febrero de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 4. Documentación de las autorizaciones.
- Artículo 5. Características de los vehículos a los que hayan de referirse las copias de una autorización.
- Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones.
- Artículo 7. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 11. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
- Artículo 12. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional.
- Artículo 13. Cumplimiento y acreditación del requisito de honorabilidad.
- Artículo 14. Cumplimiento y acreditación del requisito de capacidad económica.
- Artículo 15. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Artículo 16. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- Artículo 17. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan.
- Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 19. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte público. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 20. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte público. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 21. Reducción voluntaria del número de copias certificadas de una autorización de transporte público. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 22. Sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
- Artículo 23. Modificación de las características de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público.
- Artículo 24. Visado de las autorizaciones de transporte público. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 25. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 26. Transmisión de autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 27. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a herederos. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 28. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 30. Requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario. 3 redacciones · cambió el 31/10/2014
- Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario. 3 redacciones · cambió el 31/10/2014
- Artículo 33. Visado de las autorizaciones.
- Artículo 34. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 35. Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 31/10/2014
- Artículo 36. Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario. 2 redacciones · cambió el 31/10/2014
- Artículo 37. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
- Disposición adicional primera. Copias de autorizaciones de transporte referidas a vehículos especiales.
- Disposición adicional segunda. Adquisición de nuevas autorizaciones de transporte público por quien fuera previamente titular de otra autorización.
- Disposición adicional tercera. Vehículos de transporte mixto.
- Disposición adicional cuarta. Vehículos-grúa especialmente acondicionados para el arrastre de vehículos averiados. 2 redacciones · cambió el 25/07/2008
- Disposición transitoria primera. Convalidación de autorizaciones de transporte público.
- Disposición transitoria segunda. Convalidación de autorizaciones de transporte privado complementario.
- Disposición transitoria tercera. Convalidación de autorizaciones de transporte mixto.
- Disposición transitoria cuarta. Canje de las actuales tarjetas de transporte.
- Disposición transitoria quinta. Autorizaciones suspendidas.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Transportes por Carretera.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


