Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.
Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio. BOE-A-2008-12720.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12720 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


