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Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.

Artículo 18. Acreditación de la disposición del número mínimo de conductores que resulte exigible.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/2185/2008, de 23 de julio. BOE-A-2008-12720.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-12720 Leer Qué cambió
16 de abril de 2007 Texto original Leer

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