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Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 14 de agosto de 2008. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Requisitos para la obtención de la autorización de transporte privado complementario.
1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario nueva deberá acreditar, junto al cumplimiento del resto de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un ve-hículo vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artícu-lo artículo 5.2 cuya antigüedad no sea superior a cinco meses contados desde su primera matriculación.
Asimismo, el solicitante deberá acreditar que dispone, en el momento de la solicitud, de un número de conductores equivalente al de copias que solicite junto con la autorización.

2. En ningún caso podrá otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte privado complementario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11169 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2008 BOE-A-2008-12720 Leer Qué cambió
16 de abril de 2007 Texto original Leer

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