Legislación › Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
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Artículo 32. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte privado complementario, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, en los términos señalados en la letra c) del artículo 30, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5.2.
Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone de un número de conductores equivalente al de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación. Las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11169 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-12720 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


